Objetivo: Esta modalidad de crédito busca contribuir con el asociado que haya adquirido créditos de vivienda con las corporaciones financieras, constructoras o personas naturales, de los cuales el Fondo pueda adquirirlos y cancelarlos a la Corporación  y/o persona natural a través de crédito concedido al asociado.

Cuantía máxima: Para esta modalidad de crédito de vivienda se presta hasta un monto de ciento ochenta (180) SMMLV, sin superar el 50% del sueldo.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios todos los asociados hábiles al FEUD, que tengan un tiempo mínimo de 2 años de afiliación  y no esté incurso en sanción estatutaria.

Plazo de amortización: Se establece como plazos máximos para los créditos por compra de cartera hipotecaria, 120 meses. podrá cancelar un 25% del crédito con las primas semestrales.

Tasa de interés: 1.20%

Garantía: Hipoteca abierta en primer grado a favor del FEUD y demás requisitos establecidos en el presente reglamento.

Parágrafo 1º: Con el fin de poder desembolsar a la corporación financiera y/o persona natural el monto del crédito solicitado por el asociado para la compra de la cartera hipotecaria, el asociado deberá garantizar el crédito mediante la cesión a través de documento debidamente autorizado o promesa de compraventa, de lo contrario no se desembolsará el crédito, hasta tanto no aparezca la hipoteca a nombre del FEUD. En todo caso el asociado tendrá un plazo máximo de dos (2) meses para que la hipoteca quede en firme.

Parágrafo 2º: Las solicitudes de crédito serán sometidas a estudio y aprobación en el estricto orden en que sean presentadas por el peticionario, por lo que en el momento de la radicación se señalará la fecha completa, la hora en que son recepcionados y se les asignará un número serial de radicación, por medio de las anotaciones correspondientes.

Parágrafo 3º: La radicación de las solicitudes de créditos debidamente diligenciadas deberán cumplir con el proceso de estudio que exige el presente
reglamento y no obliga en ningún momento al FEUD para efectos de su  aprobación.

Artículo 23º. CONTROL DE INVERSIÓN: Tratándose de un crédito con características y recursos específicos, el FEUD se reserva el derecho y libertad de inspeccionar el cumplimiento de las inversiones por cualquier medio que considere adecuado. Si se demuestra incumplimiento, falsedad en la información o morosidad en la atención al pago de la deuda, se aplicarán las sanciones que el Estatuto y éste reglamento señala, pudiendo el FEUD declarar vencida la deuda y exigir el reintegro inmediato del saldo insoluto.

Artículo 24º. GARANTIAS: El bien inmueble dado en garantía hipotecaria deberá estar libre de cualquier tipo de gravamen y en caso de propiedad horizontal deberá aplicarse este mandato en relación con el porcentaje que le corresponda al respectivo inmueble en el área de construcción.

Artículo 25º. En el caso que los titulares del derecho de dominio sobre el bien prometido en garantía sean dos (2) o más personas en común y pro indiviso, deberán constituir todos el gravamen hipotecario.

Artículo 26º. Los honorarios de peritos, estudio de títulos, los costos de escrituración, registro y beneficencia, constitución de gravámenes y levantamiento de los mismos, trámites y costas por acciones judiciales y/o administrativas en caso de incumplimiento serán de cargo del adjudicatario del  crédito.